
Alimentación saludable en centros escolares según el RD 315/2025: análisis y consecuencias.
Una nueva norma nacional pretende mejorar la salud de los escolares en general y prevenir la obesidad infantil, estableciendo requisitos mínimos nacionales para conseguir una alimentación saludable y sostenible en los centros educativos. En este artículo pretendemos realizar un análisis de la norma y destacar sus consecuencias más relevantes.
El Real Decreto 315/2025 (ver texto completo aquí), pretende fomentar una alimentación saludable y sostenible en centros educativos, mediante el desarrollo de los artículos 40 y 41 de la Ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición.
Fechas de entrada en vigor dilatadas
La mayor parte de la norma entra en vigor a partir del 16/04/2026. Los requisitos de los alimentos a ofrecer entran en vigor un año después, en abril de 2027.
Objetivos de la norma
Con el objetivo de mejorar la salud de los escolares en general y prevenir la obesidad infantil, este RD impone requisitos mínimos nacionales para conseguir una alimentación saludable y sostenible en los centros educativos.
De hecho, recoge normativa dispersa sobre alimentación y seguridad alimentaria que se viene aplicando en los centros escolares de distintas comunidades autónomas, en base a guías, planes y documentos técnicos (nacionales e internacionales) sobre alimentación y nutrición de calidad.
También menciona expresamente la necesidad de una adecuada educación en nutrición, de modo que se puedan adquirir hábitos alimentarios saludables durante la infancia y la adolescencia.
Ámbito de aplicación
Aplicable a centros escolares ya sean públicos, concertados o privados; que impartan Educación Infantil (2.º ciclo), Primaria, Educación Especial, ESO, Bachillerato o Formación Profesional de grado básico o medio. No incluye, por tanto, a centros de educación universitaria.
Se refiere solo a las comidas.
La norma impone restricciones y recomendaciones sobre las comidas del mediodía que se realizan en los centros escolares de lunes a viernes según las necesidades nutricionales por grupos de edad. No obstante, también indica la obligatoriedad de los centros educativos de proporcionar recomendaciones para las cenas en casa, con la intención de que los valores nutricionales del conjunto del día sean adecuados.
Principales medidas
- Criterios nutricionales y de sostenibilidad en comedores escolares: (desde abril de 2027)
- Prioridad de alimentos frescos, de temporada y de proximidad.
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Respecto a alimentos frescos y de temporada, como se puede comprobar en los siguientes enlaces del Ministerio de Agricultura, la inmensa mayoría de las frutas de temporada (ver) y verduras y hortalizas de temporada (ver) pueden ser consideradas frescas y de temporada en el periodo lectivo en colegios, especialmente las verduras. Por tanto, cumplir con estas restricciones en España no resulta un especial problema para los centros educativos. |
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Respecto a que sean alimentos de proximidad, es decir, que procedan de no más de 100 km de distancia al productor, puede ser un serio problema en las comunidades autónomas de Baleares y Canarias, así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. |
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Por tanto, esto puede afectar limitando la variedad de alimentos a ofrecer en ciertas épocas del año. |
- Al menos el 45 % de las raciones de frutas y hortalizas deben ser de temporada.
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Como indicamos en el punto anterior, cumplir esta indicación no es difícil en España. La inmensa mayoría de las verduras se dan prácticamente todo el año, por lo que son consideradas de temporada. Con las frutas no tenemos tanta suerte, pero las frutas básicas como manzana, plátano, pera, naranja y mandarina suelen gustar a los chicos y se consiguen sin dificultad en los meses del curso escolar. |
- Al menos el 5 % del coste de los platos servidos debe proceder de alimentos ecológicos, o bien se deben ofrecer dos platos principales ecológicos al mes, por lo menos.
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Por lógica, el coste total de los menus escolares subirá, puesto que el coste de los alimentos ecológicos es superior a otros sin esta denominación. |
- Serán preferibles las técnicas culinarias consideradas como saludables, como utilizar horno, vapor, hervir los alimentos o plancha, en lugar de frituras o rebozados.
- Se usará aceite de oliva virgen o AOVE para aliñar ensaladas. Para cocinar y freir se utilizará aceite de oliva o de girasol alto oleico.
- Usar sal yodada en cantidades mínimas o, incluso, emplear especias en su lugar.
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Esta acción reducirá los casos de hipertensión en los chicos cuando sean adultos. |
- El uso de concentrados de caldo y de potenciadores del sabor se limitará sustancialmente a versiones reducidas en sal.
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En este punto cabe señalar que ya en algunas comunidades autónomas se restringe el uso de potenciadores según edades, puesto que pueden provocar hiperactividad en niños. |
- Reducción del uso de envases monodosis y solo con contenidos muy reducidos.
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Este aspecto no solo contribuirá a que seamos todos más ecológicos al no tirar inmensas cantidades de plásticos, sino que abaratará los costes de las comidas. |
- Restricciones en la venta de alimentos y bebidas: (desde abril de 2026)
- Prohibición de venta en máquinas expendedoras y en las propias cafeterías de los centros educativos de alimentos y bebidas con alto contenido en calorías, grasas trans, grasas saturadas, azúcares o sal, salvo que se hayan preparado en los propios centros.
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Indudablemente se mejorará la calidad nutricional de los alimentos vendidos por estos canales, al promover el uso de alimentos más naturales y sanos. |
- Prohibición de venta de envasados con alto contenido en cafeína, salvo que sean destinados a adultos y solo disponibles físicamente para estos últimos.
- Las máquinas expendedoras no podrán estar situadas en zonas de alumnos de infantil y primaria, ni contener publicidad de alimentos ni bebidas.
- Se proporcionará agua potable gratuita en las instalaciones y en jarras en las mesas para almuerzos.
- Programación de menús escolares: (desde abril de 2026)
- Las comidas que se sirvan serán nutricionalmente adecuadas para cada grupo de edad.
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Aunque la ley no especifica qué grupos de edad se deben tener en cuenta, hace referencia a documentos de consenso que indican los siguientes tramos de edad, distinguiendo incluso entre niños y niñas. Numerosas comunidades autónomas vienen utilizando ya estos grupos de edad. |
Fuente: Food and Nutrition Board. Institute of Medicine
of the National Academies, 2005
- Supervisadas por titulados en Nutrición Humana y Dietética.
- Con frecuencias recomendadas y/o máximas por semana por grupos de alimentos según nuestra cultura de consumo tradicional. En especial, se limitan las frituras a 1 por semana y precocinados a 1 al mes.
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Estas limitaciones van en línea con la recomendación anterior de que se utilicen técnicas culinarias saludables y se reduzcan los fritos y precocinados. |
- Se dispondrá de menus especiales para los que lo soliciten por motivos de alergias o intolerancias alimentarias (se necesitará contar con un certificado médico) y por motivos religiosos y éticos. En caso de no ofrecerse esos menus especiales, se pondrán a disposición medios alternativos adecuados de refrigeración y calentamiento para utilizar su propia comida traída de casa.
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Esta creciente casuística en los niños debe ser atendida y supone para los centros escolares un notable incremento en la complejidad de los menus y, por ende, un encarecimiento significativo de los mismos. |
- Información para padres, tutores, etc: (desde abril de 2026)
- Se proporcionará información de la programación mensual de las comidas, con recomendaciones complementarias para las cenas.
- También se facilitará información de los platos servidos:
- Nombre.
- Técnica culinaria.
- Salsas y guarniciones que los acompañan.
- Listado de alérgenos (ver ejemplo aquí)
- Se detallarán las frutas y los lácteos.
Quédate con esto.
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Se refiere tan solo a las comidas en los comedores, aunque se exige proporcionar también orientaciones para las cenas. |
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Pretende unificar a nivel nacional normativa dispersa relativa a la alimentación de niños y adolescentes. |
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Recopila parte de lo que ya se viene aplicando en numerosas comunidades autónomas, estableciendo unos requisitos mínimos para aquellas que no venían exigiendo hasta ahora todos los aspectos recogidos aquí. |
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Para facilitar un tiempo razonable de implantación, se establecen dos plazos: en general para abril de 2026, salvo los requisitos que deben cumplir los alimentos ofertados, que se exigirán a partir de abril de 2027. |
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La norma recoge aspectos importantes sobre los que la profesión de dietistas-nutricionistas venía insistiendo para su aplicación práctica. No se han plasmado todos los que se habían apuntado pero, sin duda, es un paso en la buena dirección. |